La formación en materia de acoso es hoy más importante que nunca

Explicar actualmente la adquisición de conocimientos y la formación en materia de acoso es hoy más importante que nunca.

El fenómeno del acoso, el conjunto de conflictos y conductas previas que traen consigo el nacimiento de la violencia, las consecuencias de la misma, etc… es el mayor problema al que se enfrenta la comunidad educativa. El profesorado, personal, titulares de los centros educativos, deben ser ayudados en la prevención y detección de los posibles indicadores que den lugar a una situación susceptible que pueda conducir a una  situación de acoso en el tiempo, así como mediadas de actuación en el caso que se confirme.

Así pues, la formación en materia de acoso es hoy más importante que nunca, pero no sólo en el ámbito del entorno escolar; también las empresas, organizaciones e instituciones y organismos públicos deben velar por el cumplimiento y respeto a los derechos de los trabajadores, y ello implica también la lucha contra cualquier tipo de acoso, incluido el acoso sexual y por razón de sexo que pueda surgir en el puesto de trabajo, como por ejemplo comportamientos, verbales o físicos, que atenten a la dignidad de la persona, creando un clima insoportable de carácter intimidatorio, degradante u ofensivo: https://www.lisainstitute.com/collections/cursos/products/curso-de-prevencion-del-acoso-y-ciberacoso?lshst=collection

Así pues, esta necesidad formativa se ve reforzada, aún más si cabe, por la numerosa normativa existente al respecto.

En este sentido, podemos hablar de ejemplos muy clarificadores:

En el entorno escolar

  1. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Instrumento de ratificación desde el 18 de Noviembre de 2002.
  2. El artículo 10.1 de la Constitución Española: “El acoso escolar atenta contra ka dignidad del niño y sus derechos fundamentales”.
  3. El art. 1 de la LO 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación, el sistema educativo español, que se inspira en una serie de principios, basados en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución; y uno de esos principios es la educación para la prevención de conflictos y para su resolución pacífica. La Ley Orgánica de la Educación indica también que todos los centros deben incluir en su proyecto educativo un Plan de Convivencia y un Reglamento de Régimen Interno, en el que figuren normas de comportamiento que el alumno debe respetar. El acoso escolar debe estar tipificado como infracción grave con la consecuente aplicación de la sanción, que puede llegar a ser la expulsión definitiva del centro.
  4. El artículo 1 de la Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia; que indica que los menores tienen que respetar a los profesores y otros empleados de los centros escolares, así como al resto de sus compañeros, evitando situaciones de conflicto y acoso escolar en cualquiera de sus formas, incluyendo el ciberacoso.
  5. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Que se aplicará si el acoso proviene de un menor de 18 años pero mayor de 14 años, pudiéndose exigir responsabilidad penal y civil conforme al Código Penal español, por el proceso penal de menores.
  6. El Anteproyecto de la Ley Integral de Protección a la Infancia y a la Adolescencia frente a la violencia, aprobado el Martes 9 de Junio de 2020 por el Consejo de Ministros.

 

En el entorno laboral

  1. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
  2. El artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que menciona el acoso sexual y por razón de sexo.
  3. El artículo 184 del Código Penal español, que sanciona el acoso sexual y por razón de sexo.
  4. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que regula condiciones de trabajo, empleo, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo.
  5. La Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de Octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (indicando un plazo de 2 años para la aplicación de sus directrices, con fecha tope en el 21 de Diciembre de 2021) y establece la obligatoriedad de inclusión en las empresas de un canal de denuncias interno. De forma que los empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso de forma anónima, cualquier información relevante sobre posibles incumplimientos, englobando también todo tipo de comportamiento o situación de acoso en el entorno laboral.
  6. El Anteproyecto de la Ley relativo al trabajo a distancia.

 

Por tanto y, en definitiva, conforme a todo lo anteriormente expuesto, no cabe duda que la formación en materia de acoso es hoy más importante que nunca:  https://www.lisainstitute.com/collections/cursos/products/curso-de-prevencion-del-acoso-y-ciberacoso?lshst=collection

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