Los delitos de odio en internet se propagan con una gran rapidez y su repercusión y trascendencia es cada vez más frecuente en los medios informativos, dando lugar a casos muy sonados en los últimos años.
La libertad de expresión y la de opinión son dos ejes fundamentales de nuestros derechos fundamentales en un Estado democrático de derecho; sin embargo, se genera confusión sobre los límites del derecho a expresarse y opinar, sobre todo en internet.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que la ley regula los delitos de odio en internet, la libertad de expresión no ampara estos discursos, ya que las redes sociales no son espacios de impunidad.
En este sentido, Los delitos de odio en internet están recogidos en el Artículo 510 del Código Penal, y son todos aquellos actos que induzcan a “discriminaciones por razón de etnia, raza, religión o práctica religiosa, orientación sexual, edad, discapacidad, exclusión social, situación de pobreza, diferencia ideológica, etc.”
Por otra parte, cuando los delitos se cometen a través de internet la pena impuesta es superior, ya que la publicidad de los hechos aumenta y el contenido publicado alcanza a un mayor número de personas; así lo recoge el artículo 510.3 del código penal: “La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos se hubiesen llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas”.
El ciberodio se manifiesta mediante mensajes o informaciones antisemitas, racistas, intolerantes, extremistas o terroristas a través de comunicaciones electrónicas (páginas web, redes sociales, blogs, juegos online, mensajería instantánea, emails, etc…)
Es importante destacar que los delitos de odio en internet se consideran una violación de los derechos humanos, por lo que el artículo 510.6 del código penal faculta al juez a interrumpir o bloquear el acceso a portales donde se distribuyan estos contenidos, así como destruir y borrar los archivos o documentos que los difundan.
Si somos víctimas de un delito de odio en internet debemos denunciar los hechos ante cualquiera de estas instancias, aportando las pertinentes capturas de pantalla de los mensajes recibidos:
- El juzgado.
- La fiscalía especialista en criminalidad informática.
- La Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional
- Cuerpo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil.